miércoles, 10 de abril de 2013

CALIFICACIÓN III UNIDAD

1.- González Muñoz Pamela Melissa................... 0
2.- Pérez Zeferino Brenda Alejandra....................0
3.- Ochoa Montalvo Itzel......................................10
4.-.Toral Velázquez  Gabriela................................ 0
5.- Rodríguez Bravo Angélica del Rayo................. 10
6.-Hernández Navarro Dante............................... 0

3 comentarios:

  1. Norma oficial mexicana 004 del expediente clínico

    La revisión y actualización de esta norma, tiene como propósito establecer con precisión los criterios científicos, éticos, tecnológicos y administrativos obligatorios en la elaboración, integración, uso, manejo, archivo, conservación, propiedad, titularidad y confidencialidad del expediente clínico, el cual se constituye en una herramienta de uso obligatorio para el personal del área de la salud, de los sectores público, social y privado que integran el Sistema Nacional de Salud.
    El expediente clínico es un instrumento de gran relevancia para la materialización del derecho a la protección de la salud. Se trata del conjunto único de información y datos personales de un paciente, que puede estar integrado por documentos escritos, gráficos, imagenológicos, electrónicos, magnéticos, electromagnéticos, ópticos, magneto-ópticos y de otras tecnologías, mediante los cuales se hace constar en diferentes momentos del proceso de la atención médica, las diversas intervenciones del personal del área de la salud, así como describir el estado de salud del paciente; además de incluir en su caso, datos acerca del bienestar físico, mental y social del mismo.
    Esta norma debe ser respetada tanto por el médico, como por todos los trabajadores que están en el área de la salud, incluyendo al conserje al recepcionista etc.
    • Algunas definiciones para poder entender mejor:
    Atención médica, al conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de promover, proteger y restaurar su salud.
    Cartas de consentimiento informado, a los documentos escritos, signados por el paciente o su representante legal o familiar más cercano en vínculo, mediante los cuales se acepta un procedimiento médico o quirúrgico con fines diagnósticos, terapéuticos, rehabilitatorios, paliativos o de investigación, una vez que se ha recibido información de los riesgos y beneficios esperados para el paciente.
    Expediente clínico, al conjunto único de información y datos personales de un paciente, que se integra dentro de todo tipo de establecimiento para la atención médica, ya sea público, social o privado, el cual, consta de documentos escritos, gráficos, imagenológicos, electrónicos, magnéticos, electromagnéticos, ópticos, magneto-ópticos y de cualquier otra índole, en los cuales, el personal de salud deberá hacer los registros, anotaciones, en su caso, constancias y certificaciones correspondientes a su intervención en la atención médica del paciente, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables.
    Paciente, a todo aquel usuario beneficiario directo de la atención médica.
    Resumen clínico, al documento elaborado por un médico, en el cual, se registran los aspectos relevantes de la atención médica de un paciente, contenidos en el expediente clínico.
    Usuario, a toda aquella persona, que requiera y obtenga la prestación de servicios de atención médica.

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  2. • En cuanto al expediente clínico, debe llevar los siguientes datos para ser valido:
    Tipo, nombre y domicilio del establecimiento y en su caso, nombre de la institución a la que pertenece; En su caso, la razón y denominación social del propietario o concesionario; Nombre, sexo, edad y domicilio del paciente.
    Los expedientes clínicos son propiedad de la institución o del prestador de servicios médicos que los genera, cuando éste, no dependa de una institución. En caso de instituciones del sector público, además de lo establecido en esta norma, deberán observar las disposiciones que en la materia estén vigentes. Sin perjuicio de lo anterior, el paciente en tanto aportante de la información y beneficiario de la atención médica, tiene derechos de titularidad sobre la información para la protección de su salud, así como para la protección de la confidencialidad de sus datos, en los términos de esta norma y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
    Los profesionales de la salud están obligados a proporcionar información verbal al paciente, a quién ejerza la patria potestad, la tutela, representante legal, familiares o autoridades competentes. Cuando se requiera un resumen clínico u otras constancias del expediente clínico, deberá ser solicitado por escrito. Son autoridades competentes para solicitar los expedientes clínicos las autoridades judiciales, órganos de procuración de justicia y autoridades administrativas.
    • El expediente clínico en consulta general y de especialidad deberá contar con:
    1. Historia Clínica.
    2. Interrogatorio
    3. Exploración física
    4. Resultados previos y actuales de estudios de laboratorio, gabinete y otros;
    5. Diagnósticos o problemas clínicos;
    6. Pronóstico;
    7. Indicación terapéutica.
    8. Nota de evolución.
    Estas anotaciones deberán ser hechas tanto en urgencias, como por el cirujano en caso de haber sido atendido quirúrgicamente, en caso de haber muerto el paciente, también debe ser hecho en casos especiales, por las personas que participaron en los estudios de gabinete como en los estudios de imagenologia, etc. Este también debe portar con parte del historial clínico, ya sea que haya sido realizado por el personal administrativo o por el mismo medico. También se debe hacer un documento especial en caso de que se tenga que dar parte a los órganos de justicia.

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  3. SÓLO LES DÍ COMO DÍA DE ENTREGA EL 22 DE ABRIL Y SÓLO SU COMPAÑERA ANGÉLICA RODRÍGUEZ LO SUBIÓ
    LOS DEMÁS PRESENTARÁN TÓPICOS REFLEXIÓN UNIDAD IV PARA ORDINARIO

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